Sentencia de los hechos probados cometidos por Rafita & Friends sobre Sandra Palo

27 Enero 2010

Hoy Rafita salia en Tele 5,con 22 años,libre en su casa, pidiendo perdón. Me parece muy bien,pero las palabras son una cosa y los hechos son otros. Rafita ha cumplido la pena.El problema es de las Leyes. La gente confunde el sistema punitivo con Venganza.Una persona que comete estos hechos con sus facultades mentales plenas,tiene que pagar por ellos. Me da igual que en la cárcel se haga Cura o sea un Santo. Si entras con 14 o 20 años. 40 años en la cárcel, y sales con 60 o menos. Tienes todavía mucha vida para disfrutar. Sandra Palo no solo no tiene Vida,sino que sufrió lo insufrible. Por lo tanto,no sales libre y te quedas en la cárcel,hasta que cuando la muerte te llame,pienses en aquel fatídico día,en el que condenaste a la tumba a una pobre chica, y a ti te permitimos el lujo de vivir, conociendo gente,comiendo todos los días,atendido,entre rejas,pero respirando. Poca pena me parece,para tal tremendo crimen. Eso al final no se ha cumplido. Este si es listo se pira a otro país a currar y a vivir la vida,que son 2 días a no ser que otro Rafita se ponga en su camino.

Cada uno que saque sus propias conclusiones.

Juzgado de Menores núm. 5 de Madrid, Sentencia de 13 Oct. 2003, proc. 258/2003 Ponente: Serrano Cordón, María del Pilar. Nº de sentencia: 169/2003 Nº de recurso: 258/2003

Ref: LA LEY JURIS: 2901/2003

HECHOS PROBADOS

El día 17 May. 2003, sobre las 2:30 horas los menores expedientados R.S. J., nacido el xxxx, J.R.M.M. nacido el xxxx y R.G.F., nacido el xxxx, en compañía de otra persona mayor de edad, y con quien actuaban de común acuerdo, circulaban a bordo de un Citröen ZX, color rojo, cinco puertas, cuyos demás datos se desconocen que, previamente, R. en compañía de los demás citados, había sustraído en Alcorcón (Madrid), cuando, vieron caminando por el arcén, al otro lado del quitamiedos de la M­30, en las proximidades de la Plaza de Marqués de Vadillo de esta capital, a la pareja compuesta por S.P.B. y J.A. M.S, decidiendo de común acuerdo robarles y violar a la joven. A tal fin, detuvieron el vehículo, obligándoles a montar para lo que esgrimieron una navaja, continuando la marcha para, después, detener el vehículo en un desvío próximo, echando del mismo al acompañante de S., no sin antes haber intentado, J.R., quitarle el teléfono móvil y la cartera que llevaba en uno de los bolsillos, sin conseguirlo. Intentando también S. salir el vehículo, lo que fue impedido por los ocupantes del mismo, forzándola a quedarse, colocándola, en el centro de la parte trasera del coche, entre J.R.M.M. y R.G.F., que flanqueando a la joven, impedían cualquier intento de salida por las puertas traseras para continuar el trayecto.

En todo momento de común acuerdo y con intención de satisfacer sus apetencias sexuales, tomaron dirección Getafe por la carretera de Toledo, dirigiéndole a S. expresiones tales como «chúpamela» a lo que S. se negaba, rogándoles la llevaran a su casa. Al llegar al punto Km. 8,200 de la referida carretera se desviaron, introduciéndose en un descampado para ir a parar a un callejón que hay de acceso a la puerta de una empresa llamada «Rótulos Fraile S.L.», entrando dentro del callejón para lo que tuvieron que arrancar violentamente con el coche una cadena que, de parte a parte, impide el paso al mismo. Una vez dentro, detuvieron el vehículo y obligaron bruscamente y a empujones a S. a bajar, desnudándola, tirándola al suelo para sucesivamente penetrarla vaginalmente, el mayor de edad y, en relación a los menores aquí enjuiciados, al menos, R.S. que eyaculó limpiándose el pene en un trapo de polvo que había en los alrededores y J.R.M.M., mientras los demás colaboraban en la acción sujetando fuertemente a la víctima que se resistía, al tiempo que estaban presentes y observaban lo que sucedía y escuchaban los constantes gritos de S. pidiendo ayuda y auxilio.

Cuando terminaron, mientras S. trataba de vestirse y huir del lugar resolvieron que tenían que matarla, para que no los delatase, así embistieron el coche contra ella, empotrándola contra el muro trasero, arrastrándola por éste, cayendo finalmente al suelo para pasar de nuevo el vehículo marcha adelante y marcha atrás en reiteradas ocasiones por encima del cuerpo, unas ocho o diez veces.

Al ver que la joven no se movía, decidieron, de común acuerdo, quemarla con la finalidad de que no quedara huella alguna de su acción y, para ello, se dirigieron todos juntos de nuevo en el coche hasta una gasolinera ubicada en Plaza de Santa María de la Cabeza esquina con la Plaza de Fernández Ladreda, donde J.R.M.M. se bajó del vehículo para comprar un euro de gasolina ya que R. G. no quiso bajarse por si resultaba grabado por las cámaras del establecimiento.

Después regresaron al lugar de los hechos y descendiendo del vehículo, al menos J.R.M.M., rociaron el cuerpo de la joven con la gasolina, mientras S., según pudo ver R., aún con vida movía los brazos muy despacio como intentando incorporarse. Prendiéndole fuego para fallecer instantes después quedando tumbada boca abajo.

Finalizada su acción, los expedientados se marcharon del lugar para abandonar, cuando ya clareaba el día, en un lugar no determinado, el vehículo prendiéndole fuego y precipitándolo por el barranco, sin que haya podido ser hallado.

Como consecuencia de la anterior acción S.P.B. sufrió múltiples y graves lesiones, apreciándosele fracturas costales bilaterales y múltiples con infiltración hemática en tejidos blandos periféricos. Hemotórax bilateral. Fractura de columna vertebral dorsal y fractura de pubis bilateral. Marcas de rodaduras neumáticas, más evidentes en región anterior de muslo derecho, región abdominal desde fosa ilíaca hasta hipocondrio y región pectoral derecha. Carbonización, con afectación de planos profundos musculares y óseas en cabeza, cara, cuello, ambos hombros y regiones pectorales, con mayor afectación del izquierdo con destrucción de tejidos blandos y exteriorización de húmero, ambas manos y dedos de las mismas, con mayor afectación de la derecha, espalda y parte de miembros inferiores.

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